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El Objeto de la Criminología
Durante mucho tiempo estuvo planteada una enconada discusión doctrinal sobre su autenticidad, pues para muchos se trataba del mismo objeto del Derecho Penal y, por consiguiente, la Criminología no tendría un objeto propio.
Sin embargo, para los criminólogos y penalistas actuales, éste es ya un asunto resuelto, sobre el cual no cabe hoy ninguna discusión, porque se entiende que es cierto que la existencia del delito está vinculada a una realidad normativa (depende de una definición legal), por ello, en cuanto “ente jurídico” su estudio es objeto de la ciencia jurídica penal; pero se entiende que, asimismo, también es cierto que el delito es conducta de un hombre realizada en un contexto social, y que este hecho permite a la Criminología intentar el estudio causal-explicativo del mismo, sin que exista conflicto alguno, porque lo que ocurre es que el concepto legal del delito recubre una realidad individual y social, que es anterior a la ley penal y la motiva; es decir, ambas ciencias, normativa la una, causal explicativa la otra, coinciden en cuanto al objeto material de estudio, pero difieren en cuanto a sus objetos formales.
Sin embargo, para los criminólogos y penalistas actuales, éste es ya un asunto resuelto, sobre el cual no cabe hoy ninguna discusión, porque se entiende que es cierto que la existencia del delito está vinculada a una realidad normativa (depende de una definición legal), por ello, en cuanto “ente jurídico” su estudio es objeto de la ciencia jurídica penal; pero se entiende que, asimismo, también es cierto que el delito es conducta de un hombre realizada en un contexto social, y que este hecho permite a la Criminología intentar el estudio causal-explicativo del mismo, sin que exista conflicto alguno, porque lo que ocurre es que el concepto legal del delito recubre una realidad individual y social, que es anterior a la ley penal y la motiva; es decir, ambas ciencias, normativa la una, causal explicativa la otra, coinciden en cuanto al objeto material de estudio, pero difieren en cuanto a sus objetos formales.
¿Cuál es, entonces, el objeto formal de cada una de ellas?
En la perspectiva criminológica actual se entiende que el objeto de la Criminología es múltiple, pues ella se ocupa del estudio:
– Del delito (su etiología, control y prevención).
– Del delincuente (su personalidad y tratamiento).
– De la delincuencia (su prevención, predicción y medida).
– De los menores infractores.
– De la víctima y su papel en el delito.
– Del estudio de los llamados “estados criminógenos” (alcoholismo, prostitución, drogadicción y asocialidad).
– Del suicidio.
– De la formación de las leyes, del funcionamiento de la administración de justicia y del sistema penal en general, en cuanto que son elementos del sistema social que pueden resultar criminógenos.
Manuel López-Rey (1981) le asigna, concretamente, cuatro metas principales: determinación causal del delito, prevención del delito, predicción y medida de la criminalidad; y, dentro del capítulo relativo a la prevención, destaca el papel criminógeno que puede tener el sistema penal, especialmente la organización judicial y penitenciaria.
Resumiendo, en forma genérica se puede decir que el objeto de la Criminología es el delito o crimen, en cuanto hecho individual y social, en toda su complejidad y con todas sus implicaciones.
Al Derecho Penal corresponde, en cambio:
– Estudiar los elementos constitutivos del delito. Definir las diferentes especies delictivas.
– Determinar las causas de imputabilidad y de culpabilidad, al igual que sus correspondientes causas de exclusión.
– Determinar la responsabilidad penal de los autores, coautores y demás partícipes de las acciones delictivas.
– Y establecer las formas de la reacción social (penas y medidas de seguridad).
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